Se basa en la regulación de moratorias de pago distintas según se trate de un arrendador considerado como “gran tenedor “(con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) o un pequeño propietario.
Se adjunta MORATORIA DE ALQUILERES DE LOCALES PARA PYMES.
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