Comunicación

12 May
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CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS POR COVID-19 DE LA COMUNIDAD DE MADRID (Solicitud: del 1 de mayo al 30 de junio de 2021).

Autorizado un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria.

OBJETIVO:

El objetivo de estas ayudas es apoyar la solvencia de empresas, autónomos y entidades madrileñas afectadas en su actividad por la Covid-19 que, entre otros requisitos, hayan sufrido una reducción de más del 30% de su facturación en el año 2020 con respecto al 2019.

Las empresas, autónomos y entidades deberán realizar su actividad en los sectores de actividad (CNAE) que se adjuntan al final de este documento.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS:

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

  1. Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el I.R.P.F. adscritos a los sectores definidos en el Anexo.
  2. Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:

a) Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo.

b) Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la CNAE previstos en BOCM-20210430-15, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.

c) Asumir los siguientes compromisos:

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

También deberán tenerse en cuenta las exigencias contenidas en el punto 5 del artículo tercero.

(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 102)

BOCM-20210430-15

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables. El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros por beneficiario según los siguientes casos:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

• El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

• El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados. Deberán tenerse en cuenta las especificidades indicadas en el artículo quinto.

COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA:

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.

PLAZO Y FORMA DE SOLICITUD:

Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2021, y deberán tramitarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid). Las ayudas se tramitarán por orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos. Se recomienda a todos los interesados que otorguen su consentimiento al intercambio de información con la Agencia Tributaria para agilizar al máximo la tramitación de las ayudas. En caso contrario, deberán aportar por su cuenta todos los certificados exigibles en la normativa. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.

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Campaña de la renta 2022

En esta campaña hay que prestar particular atención, ya que desde enero de 2002 hasta la fecha el Gobierno ha aplicado siete subidas de impuestos y ha creado cuatro gravámenes nuevos, con el objetivo de aumentar la recaudación en 10 mil millones de euros más de lo previsto para poner en marcha, entre otros proyectos, las medidas anti inflación.
Este año se reforzará el control sobre los ciudadanos extranjeros residentes en España, prestará más atención a los sectores y modelos de negocio en los que exista un alto riesgo de economía sumergida y se comprobará que los autónomos y pymes no aprovechan de manera indebida los créditos fiscales.
¿Qué autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta del ejercicio 2022?

Para la mayoría de los autónomos, la declaración de la renta es obligatoria. Existen algunas excepciones: aquellos cuyos ingresos no superen los 22.000 € anuales, siempre que procedan de un mismo pagador. Si los ingresos proceden de más de un pagador, el límite para no declarar es de 12.643 € anuales.
Los cambios en las deducciones del IRPF, que fueron aprobados en los últimos presupuestos generales del Estado e incluyen rebajas para rentas de hasta 21.000 euros, no valen para este ejercicio, ya que la declaración corresponde a los resultados de 2022, de manera que se aplicarán en la próxima campaña de declaración de la renta. No obstante, algunas comunidades autónomas han aplicado reducciones de IRPF a nivel regional, en algunos casos con efecto retroactivo, así que es mejor que te informes sobre la legislación vigente donde vives.


Fechas clave para la campaña de declaración de la renta 2022
Esta campaña de declaración de la renta seguirá una estructura bastante parecida a la anterior, comenzará el 11 de abril y finalizará el 30 de junio.
El 11 de abril los contribuyentes podrán acceder a su borrador de la renta a través de internet, mediante el sistema Renta Web, de manera que podrás confirmar el borrador por Internet o incluso por el móvil si no necesitas modificar los datos que aporta la Agencia Tributaria.


Si quieres presentar la declaración por teléfono, tendrás que esperar hasta el 5 de mayo, siempre con cita previa, la cual estará disponible a partir del 3 de mayo y hasta el 29 de junio.


En caso de que desees presentar la declaración de la renta de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, podrás hacerlo entre el 1 de junio y el 30 de junio. La solicitud de cita comienza el 25 de mayo y se encontrará disponible hasta el 29 de junio.


Cabe aclarar que el 27 de junio termina el plazo para aquellos con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.


Sanciones por presentar la Renta fuera de plazo:
Es importante que tengas en cuenta que presentar la declaración de la renta fuera de plazo conlleva una multa cuyo importe variará según el retraso. En la última campaña, las multas fueron del 1 % más un punto porcentual adicional por cada mes de retraso. Eso significa que, si tardas más de 12 meses en presentar tu declaración, el recargo sumará el 15 % más intereses de demora.
Guía para presentar la declaración de la renta sin acudir a la Agencia Tributaria

Si no quieres acudir presencialmente a la Agencia Tributaria, tienes tres opciones para hacer la declaración de la renta: por teléfono, mediante el programa Renta Web o usando la aplicación móvil. Una de las novedades de la campaña anterior que se mantiene este año es que, antes de descargar los datos fiscales, tendrás que ratificar o cambiar tu domicilio fiscal, aunque sólo quieras solicitar cita previa o acceder al borrador. El sistema te mostrará automáticamente la vivienda con referencia catastral.

  1. Llamada telefónica
    Para presentar la declaración de la renta vía telefónica, gracias al plan “Le
    llamamos”, tendrás que pedir cita por Internet o llamando a los teléfonos: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44, los cuales están disponibles de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes.
    Es importante que tengas a mano todos los datos necesarios: el número de referencia del titular de la declaración, el DNI de todas las personas que figuren en la declaración, el IBAN de cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad en los que vivas de alquiler.
  2. Presentación online con Renta Web
    Si vas a presentar la declaración online, tendrás que acceder a Renta Web. Seleccionas “Servicio de tramitación borrador/declaración” y te identificas indicando el DNI o NIE y el número de referencia, la cl@ve PIN o el certificado electrónico. 
    Para obtener tu número de referencia, tendrás que indicar en la página web de Hacienda tu NIF y la fecha de caducidad del DNI o NIE. También tendrás que introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente a 2021. Si no la realizaste, debes indicar un número de cuenta bancaria (IBAN) de la que seas titular. 
    En este punto ya podrás acceder a tus datos fiscales. Debes corroborarlos porque la Agencia Tributaria dispone de una información limitada sobre tus gastos e ingresos como autónomo y no suele estar al corriente de los cambios en tu estatus familiar.
    Cuando los datos estén correctos, genera la declaración y presiona en presentar. Si sale a devolver, debes indicar la cuenta bancaria para recibir el ingreso. Si la declaración de la renta sale a pagar, puedes seleccionar la opción de domiciliar el pago y fraccionarlo en dos plazos. 
  3. Presentación a través de la App
    También tienes la posibilidad de presentar la declaración de la renta 2022 a través de la aplicación de la Agencia Tributaria. Tendrás que identificarte, al igual que para acceder a Renta Web. Una vez dentro, podrás consultar tus datos fiscales, modificar la información y presentar la declaración de la renta. Al igual que el año pasado, la aplicación cuenta con un sistema guiado de identificación para facilitar el acceso según las preferencias individuales. Si tu declaración es muy sencilla, tienes la opción de “presentar la declaración con un solo clic”, pero en este caso no podrás modificar los datos. Comprueba bien todos los datos antes de enviarlos para que luego no tengas que hacer una declaración complementaria.
    La App incorpora la posibilidad de permitir el registro en Cl@ve sin acudir a una oficina, mediante una vídeo llamada. En ese caso tendrás que acceder a la sala de espera y tener a mano tu documento de identidad para mostrárselo al operador que te atenderá, así como el teléfono móvil que usarás para introducir la Cl@ve.


Novedades en la declaración de la renta 2022 para pymes y autónomos

La declaración de la renta 2022/2023 trae varios cambios:

Aportaciones a los planes de pensiones privados. Desde 2022 se redujo a 1.500 € anuales la deducción por aportación individual máxima a un plan de pensiones privado, de los 2.000 € que se aplicaban anteriormente, aunque dicha cantidad no puede representar más del 30 % de los ingresos netos del trabajo y otras actividades económicas. No obstante, las aportaciones máximas a los planes de empresa se han ampliado en 500 €, hasta los 8.500€ anuales, por lo que juntos suman 10.000 € para garantizar la viabilidad a largo plazo del sistema de pensiones.
Límite a las aportaciones de los autónomos a los planes simplificados de empleo. En este instrumento, creado para mejorar el ahorro de autónomos y empleados de las pymes, se ha introducido un nuevo límite de 4.250 € para las aportaciones de los autónomos a los planes simplificados de empleo, que también se aplicará a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales. Por tanto, podrás hacer aportaciones que reduzcan tu base imponible en hasta 4.250 €, siempre que estén vinculadas a dichos productos.
Aumento de tipos para las rentas más altas. Una de las principales novedades de la campaña de declaración de la renta de 2021 fue el aumento de los tipos para las rentas más altas, el cual afectó a 36.194 contribuyentes. No obstante, el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado a finales de 2022, que estará en vigor durante este año y 2024, constará de tres tramos que gravarán los patrimonios a partir de 3 millones de euros. Se contempla un tipo del 1,7 % para patrimonios de entre 3 y 5 millones, del 2,1 % para patrimonios de entre 5 y 10 millones y del 3,5 % para patrimonios de más de 10 millones de euros. Cabe aclarar que en España solo el 0,2% de los contribuyentes tienen esa fortuna, por lo que esta medida afecta a pocas personas, según el Ministerio de Hacienda.
Deducción por maternidad. En esta campaña de la renta se aplica una deducción a las madres de niños menores de tres años que no tengan empleo y reciban prestaciones

contributivas o asistenciales, algo que hasta el año pasado solo se aplicaba a las mujeres que desempeñaban alguna actividad por cuenta propia o ajena.
Hay que destacar que se mantiene la obligación de declarar las criptomonedas cuando el importe supere los límites para presentar la declaración del impuesto sobre patrimonio o si sobrepasa los 50.000 € en plataformas extranjeras, en cuyo caso tendrás que declararlas en el modelo 720.
También se mantiene la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Específicamente, podrás deducir el 20 % por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, hasta un 40 % en aquellas que disminuyan el consumo de energía primaria no renovable y un 60 % por las obras de rehabilitación energética de edificios, aunque debes recordar que esas deducciones son incompatibles entre sí en una misma obra y que el importe se aplica sobre la cuota íntegra estatal.
¿Hay que declarar las prestaciones económicas del Estado?
En el caso de los autónomos, la mayoría de las subvenciones o ayudas se catalogan como ganancias patrimoniales o rendimientos de la actividad económica, lo cual significa que tributan a efectos del IRPF y debes incluirlas en la declaración de la renta.
Así como el año pasado existió la obligación de declarar las prestaciones recibidas por un ERTE y los autónomos que recibieron una ayuda por cese de actividad también tuvieron que cuantificarla y presentar la declaración de la renta, este año hay que declarar la recepción del ingreso mínimo vital, con independencia de la cuantía de los ingresos pues, aunque la ayuda es una renta exenta, es necesario presentar la declaración.
También se debe declarar la ayuda de 200 euros concedida a las personas que trabajaron o cobraron una prestación o subsidio por desempleo cuyos ingresos por hogar no superaran los 27 000 euros anuales. No obstante, quienes hayan ganado menos de 22 000 euros anuales, provenientes de un solo pagador, no tendrán que presentar declaración de la renta ni declarar dicha ayuda.

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