Jornada informativa:
“GESTIÓN DE ALÉRGENOS EN LA HOSTELERIA Y REGLAMENTO (UE) 1169/2011 SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR”
Celebrada el 23 de febrero de 2015 en las instalaciones de UNICEM y aprobación el 27 de febrero del RD 126/2015 sobre la información alimentaria de los alimentos sin envasar.
Se informó sobre la actualización de la normativa en materia de etiquetado y su aplicación para los pequeños comercios. Con la aprobación del RD 126 de 2015 por el Ministerio, se complementa la norma sobre la información de los alimentos que se presentan sin envasar y las responsabilidades de los empresarios.
En la Jornada informativa, contamos con la colaboración de Dª. Berta Ruiz Redondo. Técnico superior de Salud Pública; Consejería de Sanidad, Comunidad de Madrid, donde se desarrolló la parte de la normativa relativa a los productos envasados. Cómo tiene que ser el tipo de etiquetado y los mínimos que tienen que aparecer en las etiquetas, como son: lista de ingredientes, los productos que producen alergias deben aparecer destacados del resto de productos, denominación de producto, etc.
Claramente esta normativa ya se viene desarrollando por las industrias alimentarias que desde su entrada en vigor en 2011, han contado con suficiente tiempo para adaptar sus etiquetados.
La siguiente ponencia, desarrollada por Dra. Montserrat Martínez Zamora. Coordinadora de Salud. Concejalía de Sanidad. Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
En su desarrollo de la normativa referente a la información que hay que ofrecer al consumidor relativa a alérgenos en los productos sin envasar. Se hizo un repaso de los alérgenos y efecto del consumo accidental de estos alimentos sobre las personas afectada. La gestión de los alérgenos en la industria alimentaria, lo que implica, control de los riesgos, a través de los ingredientes y los proveedores, por ejemplo. Posibilidades y ejemplos sobre la información que un comerciante puede ofrecer a sus clientes.
Por último, Dª Yolanda Hernández Hernández, Responsable de Comunicación de UNICEM. Formadora en Manipulación de Alimentos. Experta en aplicación de requisitos y procedimientos legales a las empresas.
Una vez repasada la normativa, se ofrecieron aplicaciones prácticas y concretas sobre como un pequeño empresario del sector Hostelería, pequeño comercio, venta a distancia podía empezar a aplicar la normativa a sus procedimientos ya implantados sobre seguridad alimentaria.
En cuanto a la aprobación del RD 126/2015, a partir del 5 de marzo de 2015, todos los alimentos que se presentan para su venta sin envasar, los envasados en el establecimiento de venta, a petición del comprador y los envasados por los titulares de los comercios minoristas para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad, deben suministrar la información de los ingredientes y sustancias que causan alergias, reconocidas por la UE, según el Anexo II del Reglamento de Información al Consumidor.
Existen distintas posibilidades de ofrecer esta información. En etiquetas adheridas al alimento en el caso de que éste se haya envasado previamente. Rotulada en carteles colocados donde los alimentos se presenten para su venta tanto en el caso de alimentos previamente envasados siempre que la venta se realice con vendedor. Mediante otros medios apropiados (por ejemplo: un menú o carta, un recetario de los productos que se comercializan en el establecimiento, información oral.
Como hecho destacable e importante, se indica la disponibilidad y accesibilidad, la posibilidad de realizar dicha comunicación de forma oral, siendo imprescindible en cualquier caso que la información se registre de forma escrita o electrónica en el establecimiento donde se ofrecen para su venta, y sea fácilmente accesible para el personal del establecimiento, para las autoridades de control y los consumidores que la soliciten.