El próximo miércoles día 20 de Mayo, webinar con ASEPEYO sobre Coronavirus y Prevención de Riesgos Laborales.

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Se basa en la regulación de moratorias de pago distintas según se trate de un arrendador considerado como “gran tenedor “(con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) o un pequeño propietario.
Se adjunta MORATORIA DE ALQUILERES DE LOCALES PARA PYMES.
Para más información no dude en contactar con nosotros.
El Programa de ayudas se articulará a través de unas normas reguladoras en las que se concretarán los beneficiarios objeto de atención. Estas ayudas podrán beneficiar a todos aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, entre otros criterios, desarrollen su actividad en municipios o zonas de la región que hayan experimentado sucesos con afección o impacto negativo en su actividad económica y que serán los siguientes:
No obstante, en el caso de nuevos autónomos que estén disfrutando de la Ampliación de la Tarifa Plana de la Comunidad de Madrid, o de otras reducciones o bonificaciones en la cuota, la ayuda se reducirá proporcionalmente hasta el importe que reste para alcanzar la tarifa cero durante dichos 12 meses.
c) Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
Serán subvencionables las cuotas que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante un máximo de doce meses, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos establecidos en la norma reguladora. El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, correspondiente a los meses subvencionables. El beneficiario deberá permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante, al menos, los doce meses siguientes a la concesión de la ayuda.
Plazos El presente Programa tendrá una vocación de permanencia, configurado mediante unas bases reguladoras permanentes, y sucesivas órdenes anuales aprobarán el gasto necesario destinado a las mismas.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquel en que se publique la norma reguladora en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se adjunta BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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UNICEM ha creado un listado de comercios y empresas que en estos momentos tan difíciles están prestando servicios online o a domicilio.
Queremos agradecer a todo aquel que forme parte de esta iniciativa.
Si su empresa o comercio quiere participar puede inscribiese en unicem@unicem.es.
VER LISTADO DE EMPRESAS ONLINE
El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz reparte un lote de 10 mascarillas a todos los ciudadanos para su protección. Agradecemos esta iniciativa en favor de todos los trabajadores que actualmente tienen que asistir a sus puestos de trabajo y empresas que no han podido contar con este material.
El Gobierno aprobó la pasada semana un paquete de medidas extraordinarias y ayudas para autónomos, empresas y trabajadores asalariados afectados por la declaración del estado de alarma ante la pandemia por el coronavirus.
Una de las principales medidas ha estado destinada a los autónomos y autónomas con la aprobación de una prestación extraordinaria con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19 les contamos cómo solicitarla.
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
El trabajador deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo dispondrá de un plazo de treinta días naturales para su ingreso.
Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.
Actualmente, las mutuas y el ISM (y el SEPE) han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.
En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, el trabajador autónomo debe presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, el 14 de marzo). Se utilizará el modelo normalizado de cada mutua.
Si se solicita debido a la pérdida de ingresos, deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de los autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Además, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
Se puede presentar la solicitud desde el pasado 18 de marzo, con la entrada en vigor de la medida, aunque se reconocerá el derecho desde el día 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma.
El plazo para solicitarla prestación es de un mes (hasta el 14 de abril) desde la entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan modificarse las medidas adoptadas en caso de prórroga del estado de alarma.
El artículo 11.5 del Real Decreto 1541/2011 prevé que la mutua correspondiente resolverá la solicitud en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción con toda la documentación preceptiva. Pero dada la gravedad de la situación las mutuas están haciendo un importante esfuerzo por acortar drásticamente este plazo.
Durante la percepción de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS) no solo no cobrará las cotizaciones, sino que se contabilizará como periodo cotizado.
Si la prestación extraordinaria fuese reconocida por la mutua después de que la TGSS haya hecho el cargo de las cuotas, la TGSS devolverá de oficio las cuotas que hayan ingresado los trabajadores autónomos cuando se superpongan con la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin que tengan que solicitarlo, y una vez que se verifique el ingreso de las cuotas y la concesión de la prestación. Aunque también se podrá solicitar la devolución de las mismas a través del Sistema RED.
El trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación, deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
VER BOCM
El Ministerio de transportes,
movilidad y agenda urbana ha modificado el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de
transporte por carretera y aéreo. En dicha modificación, se permite “en
los supuestos de desplazamiento autorizados, en los que deba viajar más de una
persona en el vehículo, que vaya como máximo una persona por cada fila de
asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes”. “El
transporte público, privado complementario y particular de personas en
vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el
marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en
el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de
asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes”,
indica el texto.
Así pues,
la modificación del Ministerio de Transportes permite la posibilidad de que en
un mismo vehículo de hasta nueve plazas viajen más de una persona, incluido el
conductor, siempre y cuando se viaje una persona como máximo por cada fila de
asientos, manteniendo así la distancia de seguridad.
Ver BOE
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