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Cese de actividad de los autónomos

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Información sobre el Cese de actividad de autónomos

La prestación se reconocerá para:

  • Todas las actividades económicas incluidas en el Anexo aprobado por el Real Decreto 463/2020 (se adjunta), de 14 de marzo. A este anexo se añaden a los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura a los establecimientos sanitarios y a los centros o clínicas veterinarias y se limita la actividad de peluquería solamente a los servicios a domicilio.  (acompaño disposición)
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que su facturación en el mes anterior (cuando hace referencia a mes anterior se entenderá el mes natural completo anterior, es decir, si se solicita en marzo se comparará el mes de febrero con los 6 meses precedentes) al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior

Requisitos

Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, invitaremos al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Presentación

El 70% de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Duración

Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Otras consideraciones:

– La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

– También tendrán derecho a la prestación los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.

– No es preceptiva la baja en el Régimen Especial, pues durante esta situación excepcional la cotización está suspendida. Por tanto, no se cotizará durante esta situación.

– No es preciso que el trabajador se  de baja de su actividad (modelo 036, modelo 037)

– Los trabajadores autónomos con tarifa plana también tiene derecho a esta prestación extraordinaria.

– Los autónomos societarios también tiene derecho a esta prestación.

Procedimiento a seguir

  • Documentación necesaria para gestionar la prestación: 

– Solicitud CATA COVID-19.
– Declaración jurada.
– Fotocopia DNI/NIE.
– Modelo 145.
– Certificado bancario de titularidad. En caso de no poder aportarlo se podrá admitir cualquier documentación que acredite que el autónomo solicitante de la prestación es el titular de la cuenta bancaria en la que se solicita el abono de la prestación (fotocopia de la libreta, pantallazo de la app bancaria…)
– Si su actividad económica no está incluida en el Anexo será necesario certificado que acredite las pérdidas económicas en el mes anterior a la solicitud.

Dicha prestación se tramitará únicamente de forma telemática, no admitiéndose la solicitud presencial.

Boletín Oficial del Estado numero 67-2020

Boletín 4/20

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