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Desaparece la obligación de disponer del Libro de Visitas

El Ministerio de Trabajo decretó la supresión definitiva del libro de visitas, un registro que, hasta ahora, debían llevar las empresas y en el que se dejaba constancia de las diligencias fruto de la actividad de vigilancia de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS). Tanto si se trataba de actuaciones realizadas en la visita a los centros de trabajo como en las comparecencias de las empresas en las oficinas de la propia Inspección.

Así, la Orden EES/1452/2016, de 10 de junio, publicada el pasa 12 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), traslada a la propia ITSS las obligaciones de documentación y dejar constancia de las actuaciones inspectoras.

La supresión definitiva de los libros de visitas da cumplimiento al artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde se establecía que, en relación con las diligencias extendidas por los funcionarios, «no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias».

Diligencias de actuación:

La norma también especifica el contenido, con carácter general, de las diligencias de actuación de los inspectores. Además de los datos básicos -lugar y fecha, datos de la empresa, materias examinadas, etc.-, si el documento formulara requerimiento de su subsanación de deficiencias, éste deberá contener las anomalías detectadas, así como el plazo para su solución.

La Orden establece que la diligencia se rellenará de acuerdo al modelo contenido en su anexo, una cumplimentación que podrá hacerse de forma electrónica.

El inspector deberá remitir a la empresa una copia de cada diligencia expedida y ésta deberá conservarla, a disposición de la ITSS, durante un plazo de cinco años. La norma también exige que los libros de visita y los modelos de diligencia anteriores a la entrada en vigor de la Orden se conserven durante ese mismo plazo, a contar desde la fecha de la última diligencia de inspección realizada.

ORDEN: Orden Desaparición Libro de Visitas

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